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Fallos: 219:569 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 569 El Contador Raúl Bernardis en su informe de fs. 36 a 37 y 40 del expediente administrativo (recurso de repetición) llega a la misma conclusión que el anterior.

Y el Contador Luis A. Chiodi de Rosario que examinó los libros de comereio de Dionisio Rodríguez pudo constatar las relaciones comerciales que la casa de éste había tenido con Franeisco L, y Carlos A, Longo, quienes actuaban como socios, Documental: Los formularios de la Dirección General Impositiva agregados a fs, 78, 79 y 80 por los que aparecen inseriptos Francisco L. y Carlos A, Longo bajo el N° 2.464.100 como un solo eontribuyente.

La resolución de la delegación de Paraná de la D. G. 1.

que lleva fecha 13 de agosto de 1942, —fs. 171 del citado expediente criminal—, en que se reconoce y trata a Carlos A. Longo como socio de Franeisco L, Longo, Y el informe del Banco de Londres y América del Sud según el que resulta que ha existido una cuenta corriente a nombre de Francisco L. Longo y Carlos A. Longo, abierta el 20 de enero de 1940 y cerrada el 26 de abril de 1943 —fs.

18 del expediente administrativo agregado (recurso de repetición) —.

La nniformidad y armonía en que declaran todos los testigos, empleados y concesionarios de los actores; la perfecta coincidencia a que llegan en sus conclusiones los Sres. pera contadores y la documentación presentada, alguna de la cual como los formularios de la Dirección General Impositiva, revelan que esta propia repartición consideró a los actores como un solo contribuyente, llevan al ánimo del suseripto la convicción más profunda, de que Francisco L. Longo y Carlos A.

Longo, han trabajado en sociedad durante el tiempo que dice en la demanda y 'que, por consiguiente, ésta debe prosperar.

Por estas consideraciones, fallo: haciendo lugar a la demanda y declarando que el Fisco Nacional (D. G. 1) debe abonar al actor D. Franciseo L, Longo la suma de $ 11.982,75 m/n. o la que en más o en menos resulte de la liquidación que deberá practicarse, con intereses estilo Banco de la Nación desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. — José Sartorio.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-569

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