Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:568 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

y 568 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA l clado con su hermano Carlos A, Longo durante los años 1940 y 1941 en el negocio de lotería que explotaba en esta capital, Para justificarlo ofrece las siguientes pruebas:

1 Testimonial: La de los testigos José A. Cerrudo, Santiago Cornejo Areui y Atilio Rossi que a fs. 51, 56 y 116 respectivamente, declaran, palabras o menos, que eran empleados de los Sres. Francisco L. Longo y Carlos Pa Longo a quienes siempre consideraron como socios y que éstos actua- , ban en tal carácter ostensible y públicamente; que ambos tenían las mismas facultades para la administración del negocio; que d las órdenes en el desempeño de sus funciones las recibían indistintamente de uno o de otro y que los sueldos eran -pagados por cualquiera de ellos. A pregunta que se le hace a Cerrudo, éste contesta que los cheques podían firmarlos cualquiera de los socios y que éstos iban sellados con un sello que decía "Franciseo L, Longo y, o Carlos A, Longo" y Arenillas que el recibo de alquiler venía a nombre de ambos, En el mismo sentido declaran Domingo Argentino Vitale Me Aia fs. ad erpediente aminirativo recurso repet ) y presentado como pruel La Srta. Sara Santa Coloma, a fs. 122, que, en su carácter de concesionaria de decenas, percibía el importe de los Sres.

Francisco L. y Carlos A. Longo - mej actuaban conjuntamente como socios y que los recibos que otorgaban eran a nombre de ambos.

E igualmente, en el mismo carácter de concesionarias, deelaran, a fs. 22 del citado expediente administrativo (recurso de repetición) los testigos, Juana Petrona Basso, María T.

de Berasategui Martha Bonorio, Josefa Adela Area, Italia Aro Carosella, Angela C, Sepeña de Cisneros, Dora S. de Reynoldo, María del Valle de Dickman, Laura Luque de De la Torre Urizar, Amparo Prieto de Rodríguez y muchas más.

Por último, y con referencias a esta prueba testimonial, otros testigos, como 40, también concesionarios, declaran en la misma forma en el expediente traído del Juzgado Federal en lo Criminal y Correecional a cargo entonces del Dr. Horacio Fox y presentado asimismo como prueba, Pericial: El Contador Guillermo Cracowsky en su dictamen de fs. 267/68, llega a la conclusión indiscutible (lo dice) de la existencia de la sociedad, de comisiones pagadas 4 los concesionarios, liquidaciones bancarias por giros emitidos, notas de crédito bancarias a favor de la cuenta de Francisco L.. y Carlos A. Longo, boletas de depósitos banearios y diversos extractos de la cuenta corriente de ambos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-568

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 568 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos