nes por más confianza que le proporcione el hecho de no alver| tirse señales de peligro y por lo tanto lo sensato es que reduzca | la velocidad del vehículo y mire a ambos lados de la vía antes de intentar el eruce. Sí así hubiera procedido el actor Buxton, no hay duda que hubiera podi... evitar el accidente dada ln | á distancia que media entre la primer barrera y la segunda vía, de modo entonces que ha tenido alzo de culpa en la producción | del hecho, Sin embargo ha de estimarse mucho mayor la que | es imputable a la demandada atento a que las barreras estaban levantadas y a que no ha sido probado fehacientemente que la campana de alarma estuviera funcionando en la emergencia.
Por todo lo eual, el suscripto juzga equitativo atribuir un 80 de epa al Ferrocarril demandado y un 20 al conduetor del vehículo. Rigen el caso los arts. 902, 1109, y 1113 del C. Civil y arts. 65 y 83 de la Ley N" 2873, 2") En cuanto a los daños y perjuicios sufridos por los actores, cabe declarar en primer término que no procede en el easo acordar indemnización por daño moral, atento no haber mediado condena criminal del guardabarrera (Fallos de la C.
Suprema, t. 191, 280:193 , 221). En consecuencia no prospera en este aspecto la demanda iniciada por la señora de Buxton y debe ser rechazada la entablada por su esposo Norman George Buxton ya que éste no ha demostrado haber sufrido perjuicios concretos y es improcedente su reclamo por. daño moral.
En enmbio ha quedado debidamente acreditado en antos los gastos de enración en que incurrió la Sra. de Buxton así como . ——— me m A octionado a "E _— A; y acerca de cuya importan ta clara y explícita a médica de fs. 93/98. Por ello y valorando E tardes las observaciones que con respecto a los rubros pertinentes formula la demandada en su alegato, el suscripto resuelve deferir al juramento estimatorio de la actora Martha Clara Derfenyi de Buxton la fijación de los daños y perjuicios sufridos. estimando equitativo establecer como suma máxima la de $ 30.000.— m/n.
Por las consideraciones que anteceden, fallo: Rechazando la demanda entablada por Norman George Buxton sin costas por entender que el suscripto pudo ereerse con derecho a litigar, pues en el momento de hacerlo aun no había recaído sentencia definitiva en la causa criminal y haciendo lugar a la | deducida por Martha Clara Derfenyi de Buxton, condenando al F. C. Central Argentino —hoy Ministerio de Transportes de la Nación— a pagarle dentro del plazo de diez días el 80 | de la suma que dentro de la máxima de 6 30.000 m/n., jure corresponder a los daños y perjuicios que ha sufrido, con inte
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:557
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