DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 555
NORMAN G. BUXTON Y OTRA v. FERROCARRIL
CENTRAL ARGENTINO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral, El daño moral no es indemnizable cuando no media responsabilidad penal, DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Si las conclusiones a:canzadas por la sentencia de segunda instancia que, confirmando la de la primera, valora los elementos de juicio agregados a la causa durante el cotecetoaditnte periodo de prurta, ee aleman a tales come.
ncias y a los preceptos legales que las rigen, y los ros contenidos en los memoriales presentados por A pd nie ty "a vez que es su que la prueba rendida no corrobora en la e DE se pretende, corresponde confirmar el fallo primeramente nombrado que condena al Ferrocarril Central Argentino —hoy Ministerio de Transportes de la Nación— a pagar con costas a uno de los actores el 80 de la suma que, dentro de In dee 90.000, dure corrempenderle. Tor Tos de.
ños y perjuicios que sufriera al ser lesionada con motivo de haber sido embestido, un tren Diesel de la demanRp qu App personal se rechaza por no haberse demostrado a su respecto la existencia de perjuicio concreto alguno.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre de 1949.
Autos y Vistos:
Para sentencia esta causa seguida por Norman George Buxton y Martha Clara Derfenyi de Buxton contra el F. C.
Central Argentino, sobre daños y perjuicios, de los que Resulta:
1") Se ntan los actores, por derecho propio y expresan que el dla 31 de agosto de 1947. las 1.20 hs., en cirenns
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:555
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