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Fallos: 219:553 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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e) Que, pr otra parte, las Ordenanzas de Aduana señalan como las únicas operaciones a las cuales se aplican sus disposiciones, las de importación, exportación y tránsito, d) El hecho de que su percepción se realice por las aduanas de la Nación e por sí solo su imilación a los derechos de importación o exportación en cuanto a las penalidades creados para evitar en estos las falsas manifestaciones tendientes a disminuir el producido de la renta fiscal, €) Que en presencia del silencio observado por la ley 4933 respeeto de la vigencia de las Ordenanzas de Aduana en cuanto al derecho de estadística, teniendo en cuenta las diferencias, específicas existentes entre este derecho y los de exportación e importación, así como la ere de 1a pliega " la o comiso A casos particu ares dorrespo eclarar no ° cabilidad PD ——] dp ho tratándose de ee derechos actuario sados r la Aduana, como le almacenaje i , el legisa ha establecido expresamente "que as e a esas leyes serán juzgadas con arreglo a las Ordenanzas de Aduana, como si se tratase de falsas manifestaciones".

A mérito de las consideraciones precedentes, se confirma la sentencia apelada de fs. 86 vta. que revoca la resolución administrativa de fs. 14 vta, y absuelve a la firma Ernesto Bruni de la infracción aduanera que se le imputa, — Mazimiliano Consoli — Abeclarde Jorge Montiel fu Fernando Cámera, DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .

Hallándose en juego la interpretación de normas federales, el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con el inciso 3, artículo 14 de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actún por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V, E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, octubre 26 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-553

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