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Fallos: 219:562 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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F representante de la actora firmó otorgando su conformidad E a la estimación realizada por ese organismo legal respecto | al precio del bien objeto del juicio, ello hace inoperante la disconformidad manifestada, ante la Corte Suprema, contra el fallo de la Cámara —consentido por la demandada— que ha adoptado como valor del inmueble el mismo fijado en aquel dictamen, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Si bien la demandada limitóse a manifestar en la nudiencia celebrada en 1' instancia, que pedía se "mandara abonar el justo y real precio de acuerdo a las probanzas del juicio, con costas e intereses", esta actitud resultó modificada en su alegato de la misma instancia, donde dicha parte ha proporcionado la base necesaria para aplicar el art. 28 de der 18, Ata Doe dan colon As eu el importe que se manda pagar en concepto de t resarcimiento excede al ofrecido más la mitad de la diferenceja entre éste y lo reclamado por la parte demandada.

SENTENCIA DEL JUEZ FEnERAL Córdoba, 17 de abril de 1950. Año del Libertador General San Martín.

Y Vistos:

Los de expropiaci/a seguidos el Superior Gobierno de la Nación contra Edmundo os de los ner resulta:

Que a fs, 8 se presenta el apoderado del Gobierno Nacional 1 de la manzana 1; 16 de la manzana 3 y los lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 y en nombre del mismo, demanda la expropiación de los lotes de la manzana 5 del Barrio Flores Sección Ameghino 40, con una muperficie total de 9.854 m?., consignando a fs. 1 en concepto de indemnización la suma de $ 8.129,05 m/n.

Que a fs. 39 se presenta el demandado por medio de apoderado, solicitando la participación que por . le corresponda y acompaña los instrumentos públicos que corren a fs. 13/38 en que consta el dominio de los lotes; Que en la audiencia prescripta por el art. 6? de la ley 169, euya acta corre a fs. 83/84, el actor ratifica los términos de la demanda, manifestando el apoderado de la demandada, que

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-562

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