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Fallos: 219:556 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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556 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tancias en que ini en el automóvil chapa N" 148.607, en compañía del Sr. Mo Grether y su esposa, fueron embestidos por un tren Diesel de la demandada en el paso a nivel sito en la intersección de las calles Monroe y 3 de Febrero, a raíz del cual sufrieron los actores lesiones de gravedad.

Sostienen que el accidente ocurrió por negligencia del guardabarreras que no había bajado las barreras, ni hizo advertencia o seña alguna. En consecuencia, imputa la responsabilidad del hecho a la demandada y reclama la indemnización de 6 60.000 m/n, Fundando su derecho en los arts, 1068, 1069, 1074, 1078, 1086, 1096, 1109 y 1113 y concordantes del C. Civil y 65, 83 y concordantes de la Ley N' 2873, piden se haga lugar a la demanda con intereses y costas.

A e. Pe amplia le demanda en 9 6177.35 me 2) A fs. 27 contesta el Ferrocarril demandado, Admite que las barreras del paso a nivel se encontraban indebidamente as pero sostiene me» innegable la culpa concurrente de ambos actores, por r intentado el cruce de la vía sin tomar precauciones y desatendiendo la clara indicación de palito ue les daban las campanillas automáticas de alarma.

— luego a los daños reclamados, los impugna inexistentes e injustificados, negando especialmente los reclamados pe que sólo resultó con lesiones sin importancia.

en definitiva el rechazo de la demanda, con costas, en todo cuanto exceda la suma de $ 4.000.— m/n. que es la cantidad en que valúa los perjuicios sufridos por la Sra, de Buxton graduados de acuerdo a la culpa concurrente. Más adelante en escrito aparte, se opone a la ampliación de la de manda por haberla notificado una vez trabada la litis.

Y Considerando:

1) Que la demandada se defiende, sosteniendo que medió , culpa concurrente en la producción del hecho motivo de la litis NO debido a que el conductor del automóvil accidentado no adoptó " las precauciones elementales del caso, averiguando por sí previamente si dicho paso estaba expedito, tanto más cuanto que la cope de alarma debió haber funcionado con su acostumbrado estrépito, dado que aeciona por simple contacto del tren.

Que basta observar la fotografía que corre a fs. 24 del sumario criminal para comprobar que el que intenta el eruce de dicho paso a nivel, al llegar a la primer barrera está en condiciones de ver si el paso está expedito. Esta cireunstancia le obliga evidentemente a extremar las precaucio

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-556

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