DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 561 hechos y circunstancias motivo del juicio con las que cada parte procura reducic su culpa o atribuirla íntegramente a la contraria, pero que la prueba rendida no corrobora en la extensión que se pretende.
Que no mediando responsabilidad penal, el daño moral invocado por la actora no es procedente en el caso, conforme lo tiene reiteradamente decidido esta Corte Suprema y, asimismo, tampoco lo es la indemnización reclamada por Norman George Buxton, a mérito de las razones invocadas en la sentencia, confirmada, de fs. 142, que expresamente alude a la ausencia de toda demostración reveladora de que el nombrado haya sufrido perjuicio concreto alguno.
Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 162 en cuanto ha sido materia de los recursos concedidos a fs. 168, debiendo las costas de esta instancia ser satisfechas en el orden causado por no haber prosperado ninguno de aquéllos.
Luis E. Lowomr — Tomís D.
Casares — Ferre SANTIAGO Pénez — Ario Pessaovo.
NACION ARGENTINA v. EDMUNDO HUESPE
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Goneralidades.
El recurso ordinario de apelación en tercera instancia procede ante la Corte Suprema en los casos previstos en la ley 4055, EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del ralor real.
Si en el acta labrada como constancia de lo resuelto por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, consta que el
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:561
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