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Fallos: 219:551 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho de estadística no es un derecho a la exportación ni a la importación, ni está asimilado a éstos en gueto A Ten Demlidades qn dee 0.O. de Admaa para evitar las falsas manifestaciones tendientes a disminuir el producido de aquéllos, por lo que no le son aplicables dichas penalidades cuando el perjuicio fiscal que se hubiera posto ocasionar sería únicamente con respeeto al mayor derecho de estadística que debió eimtar a mercadería (Balls, 19, pág: 89. 10 Que de acuerdo, pues, a esa j encia, no debe im- " On po A A tada ado pad etener dl qeriuido Fuel de estramo cen eometnto de etadiicn, 4 1 0/8. menos de lo que correspon Por ello, revócase la resolución administrativa de fs. 14 vta. y se absuelve a la firma Ernesto Bruni de la infracción aduanera que se le imputa. — Miguel Vignola.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires. 6 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Considerando :

Que, en el caso de autos se diseute, una vez más, si el derecho de estadística es o no un derecho a la exportación 0 a la importación y si está o no asimilado a éstos en cuanto a las penalidades establecidas en las Ordenanzas de Aduana respecto de las falsas manifestaciones, El representante de la Aduana sostiene que el derecho de estadística es un impuesto.

El Tribunal considera que dicha tesis es contraria a los antecedentes históricos que se refieren a su origen, como también se cpone a la jurisprudencia sentada al respecto por la Corte Suprema de Justicia y a los fallos dictados por esta Cámara, entre otros, "Dueñas Esteban — Aduanas 212-S1942", resuelto en fecha 9 de noviembre de 1949, en base a la doctrina sustentada NN la Suprema Corte en la sentencia que se registra en el t. 139, pág. 393.

Edgard Allix, en su autorizada obra titulada ""Les Droits de Douane"', al referirse a las tasas accesorias estudia entre

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-551

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