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Fallos: 219:552 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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éstas la tasa de estadística que fuera instituida en Francia por el art. 3" de la ley del 22 de enero de 1872, el que a su vez tuvo como antecedentes la ley del 24 del mes Nivoso del Año V.

Dicha tasa invocaba eomo justificación que los productos que pasaban por la Aduana, libres de derechos ocasionaban sin embargo el trabajo de su correspondiente catalogación; y agrega el Profesor de la Facultad de Derecho de París que Aunque la ley de 1872 declara que la nueva tasa de estadística se establece para sufragar los gastos de la estadística comercial, esta justificación carece de base porque ella se aplica indistintamente a todos los productos que deben abonar o no derechos de aduana. Tampoco tiene una afectación especial en el presupuesto y no constituye sino un recurso fiscal ideado en una época de estrechez financiera". (Obra eitada, t. II, págs. 70 y 71).

Este Tribunal en la eausa seguida por el Fiseo Nacional ° contra la Cía. All American Cables and Radio, fallada en 30 de noviembre de 1949, tuvo aportada de dejar sentado que la tasa incide sobre un servicio público especial, mientras que el impuesto se origina en la prestación de un servicio público de carácter general; en otros términos, el primero se reporta 8 necesidades colectivas divisibles, mientras que el segundo nace de la prestación de servicios que la comunidad recibe en forma general e indivisa. De manera que objetivamente, se distinguen en forma inconfundible ambos tributos.

En el caso, Frigorífico La Plata Cold Storage (hoy Swift), registrado en el t. 139, AE a A en forma amplia y minuciosa el derecho de estadística establecido por los arts. 8" de la ley 4933 y 21 de la ley 8121, llegando a las siguientes conclusiones:

a) De la redacción del art, 8" de la ley 4933 claramente se infiere que el derecho de estadística no €s un derecho a la exportación porque se cobra aún tratándose de frutos o productos del país, cuya salida es libre de derechos; tampoco se trata de un derecho de importación porque afecta a las mercaderías que se introducen sin pagar dicho impuesto. Y, finalmente, porque también corresponde su pago cuando sean mercaderías en tránsito para el exterior, Gravita sobre los valores de esas tres clases de operaciones, pero es imposible asimilarlo o confundirlo con ninguno de ellos.

b) Representa la retribución de un servicio, es una tasa vinculada al movimiento de valores que por cualquier causa pasen por las aduanas.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:552 
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