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Fallos: 219:548 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Fallos: 210, 1019) no corresponde su revisión en el recurso extraordinario.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso.

Luis E. Lowom: — Tomás D.

Casares — FeLiPr SANTIAGO Pénez — Arinio Prssacno.


CARMEN GRAMUGLIA DE SPANTO v. EXPRESO

PILAR Y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defimitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien, por general, no constituyen sentencia definitiva, a A recurso extraordinario, las resoluciones que decretan medidas precautorias, corresponde atribuir ese carácter a la que decreta el embargo de dineros pertenecientes a la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires (°).


CORPORACION DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE BUE-
NOS AIRES.
Con arreglo a lo dispuesto la ley 13.501, el embargo de dineros de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires es manifiestamente incompatible con la disposición de los bienes de dicha entidad, que deben responder al pago de créditos anteriores a la ley, sean o no privilegiados, pues si así no fuera la enajenación de la totalidad de los bienes físicos de la Corporagión, comprendiendo tanto los principales como los A no podría ser hecha "en un solo bloque", como expresamente lo dispone la ley —art. 39, ine. e)—.

— (1) 25 de mayo, Fallos: 217, 248 y 870; 218, 159,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-548

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