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Fallos: 219:550 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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i Que analizada la cuestión planteada y teniendo en cuenta q los extremos alegados carecen de valor para justificar la iferencia desde que no son elementos de prueba suficientes la simple afirmación que hace el interesado y atento a la circunstancia de encontrarse debidamente reconocido que el peso realmente exportado es el que acredita la relación jurada el hécho denunciado se ha aaa en la infracción prevista y penada en forma expresa en la primera parte del art. 1002 de las 0.0. de Aduana, Por ello Se resuelve:

Imponer a la firma Ernesto Bruni el pago de una multa igual al valor de 275 kilos bruto de cueros de lado de vaquillonas curtidos, sin perjuicio de lo que al-Fisco corresponda, debiendo tenerse en cuenta a los efectos de la liquidación el aremelio del valo! delrrado 1 el belete arenal El importe la ment imputa deberá ingresar a Rentas Generales (art.

129, ley 1 ). — Francisco José Maldonado Moreno.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Baenos Aires, mayo 29 de 1950, Año del Libertador General San Martín.

Vistos y considerando:

Que la recurrente solicitó y obtuvo iso para embarcar en el vapor "Papudo", con destino a Loa e cajones de cueros de lados de vaquillonas curtidos con 1.253 kilos y en el boleto de embarque n° 9115/47 hizo figurar ese peso, no obstante lo cual se constató que lo embarcado había sido 1.528 kilos bruio, por lo enal AL Capital impuso una multa igual al valor de los 275 kilos bruto de cueros de lados de vaquillonas que existía de diferencia entre lo manifestado en el boleto de entargar 4100/a7 y lo acreditado en la relación jurada de dicho por considerar configurada la infracción aduanen preve y penada en la primera parte del art, 1002 de las 0.0. de Aduana, Que el apelante manifiesta que la diferencia de peso es tan sólo aparente, pues en el boleto de eurgas se manifestó el peso neto y en la relación jurada se acredita el peso bruto, y asimismo se que no habiendo existido perjuicio fiscal, no corresponde imponérsele pena alguna,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-550

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