Que la manifestación: "motor fibra, engranajes de distribución", indica objetos del mismo material e igual destino que los consignados en la verificación, —engranajes de fibra—. Y en cuanto a las posibilidades de aplicación, en el dictamen de la Escuela Industrial se dice que las muestras "parecen corresponder a los motores marca Ford tipos modernos", No ha existido, pues, ocultación, disimulación o tergiversación respecto a la naturaleza de lo manifestado, La manifestación cumple las exigencias del art, 104 de las O. O. de Aduana. Y no comporta violación de la norma de despacho que justifique el comiso impuesto por aplicación del art. 69 de la ley de Aduana, probado como está que lo introducido era precisamente repuestos para motores de automóviles, si bien susceptibles de ser empleados en otros motores a explosión. Lo resuelto por el Ministro de Hacienda el 20 de diciembre de 1949 (pág. 2832 del Boletín del Ministerio) considerando bien manifestadas como correspondiente a la partida 639 una mercadería consistente en "repuestos de fibras para motor de automóviles", engranajes del árbol de leva, que la Aduana clasificó, en cambio, como de valor declarado, de igual manera que en el caso de este juicio, corrobora la conclusión que precede, la cual no se aparta del criteno relativo a la importancia y obligatoriedad de las normas de despacho enunciado reiteradamente en la jurisprudencia de esta Corte, pues está exclusivamente determinada por la estimación de las modalidades particulares del caso juzgado.
Que respecto al aforo hecho por la Aduana en la resolución de fs. 20, tratándose de una facultad propia de esta última y no importando el de este cazo una interpretación arbitraria de las partidas respectivas de la Tarifa de Avalúos, es decir, una alteración de la ley reglamentada por la norma de despacho que se aplicó
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:547
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