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Fallos: 219:549 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ERNESTO BRUNI
ADUANA: Operaciones varias.

Conforme con la ley de Aduana n° 11.281 y sus modificaciones, el derecho por concepto de estadística está definido como un servicio y no como un impuesto; no siéndole aplicables las penalidades establecidas —para evitar las falsas manifestaciones tendientes a disminuir el producido de los derechos a la importación o la exportación— en los artículos de las Ordenanzas de Aduana referentes a la defensa en la percepción de la renta (').

REsoLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Y DEL Puerto
DE LA CAPITAL
Buenos Aires, enero 17 de 1948.

Vistos :

El parte de fs. 1, por el que se descuenta de la diferencia que se observa entre lo embarcado por boleto 9115 y lo que acredita la relación jurada del buque exportador, y Considerando :

Que de los términos de la denuncia y constancia acumula dee en ¿tos re emrende ue Jer dl mucióaNdo toto de firma Ernesto Bruni, embarcó en el peor "Papudo", con destino a Lisbon, 6 cajones de tueros de lados de vaquillonas curtidos con un peso bruto de 1253 kilos, resultando haberse exportado según lo acredita la relación jurada igual cantidad de bultos y mercaderías con un peso de 1528 kilos, de donde surge una diferencia en más de 275 kilos, que es materia de denuncia, Que al tomar intervención en autos la firma documentante se presenta a fs. 4, expresando que la diferencia ohser.

vada se debe al hecho de haberse comprometido en el boleto el peso neto de bultos embarcados en el lugar del kilaje bruto como correspondía agregando que no existiendo perjuicio fiscal alguno, solicita el sobreseimiento del presente, 1) En la misma fecha dietíse idéntica resolución n ln que ante cede en la causa enratulada °° Agentes del vapor "°Cephee"' — Aduana 146-P-19477',

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-549

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