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Fallos: 219:546 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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factor complementario de la Ley de la materia, se confirma la sentencia apelada de fu, 97 y vta, con costas. — Romeo Fernando Cámera — Maximiliano Consoli — Abelardo Jorge Montiel,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 105 V. E. ha declarado la procedencia del recursq extraordinario interpuesto en autos.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial. Buenos Alres, octubre 19 de 1950. Año del Libertador General ° San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 1951.

Vistos los autos "°Piantanida y Martín — Aduana 34-E-1946", en los que a fe. 105 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, Considerando :

Que el recurrente manifestó "82 kilos motor fibra engranajes de distribución). Partida 639. Kilo $ 1,50 D. E. $ 0,635" y según la Junta del ramo de muebles y el Tribunal de vistas se trata de "engranajes de fibra"' cuyo despacho debe hacerse por su valor declarado al 25 y no por la partida de que hace mención el introductor. En razón de ello, el Administrador de la Aduana resuelve a fs. 20 aceptar la clasificación de la Junta y el Tribunal mencionados y comisar la mercadería por existir "plenamente configurada en autos una infracción por diferencia de calidad",

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-546

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