Que habiendo sido debidamente publicada, esa norma de despacho era — la recurrente de acuerdo con lo dispuesto en los arts, 150, 151 y 154 del Decreto Reglamenta- , rió de la Ley de Aduana y lo resuelto reiteradamente por la Cámara Federal de Apelación (entre otros casos: sentencia de fecha 19 de noviembre ppdo. dictada en los autos "Campbell Colin M, — Ad, 28-H-945") que si las manifestaciones comprometidas no se ajustan a las normas debidamente publica Que, siendo . las de mier la recurrente así razones por la ree y la prueba que ella ha producido en esta instancia consistente en el catálogo agregado a fs. 74 y en los informes corrientes 8 fs, 76 y 80, no pueden motivar su absolución.
Tor elle y que Eadamentes, confirmano, sun couien, le e.
solución administrativa de fs. 46 vta. que comisa la mercadería en infracción, — Oscar D. Palma Deltrón,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 18 de 1949.
Considerando :
Que la recurrente por despacho n° 30.653 de 1946 docu mentó motor fibra (engranaje de distribución) partida 639, kilo $ 1.50 D.E. 6 0,635, y se denunció engranajes de fibra de valor declarado al 30; que el Tribunal de Vistas por unanimidad, concordando con la opinión de la Junta del ramo de muebles, dictamina que se trata de un engranaje de fibra tela bakelizada barnizada) cuyo despacho debe efectuarse por su valor declarado al 25, de acuerdo a lo resuelto en el expediente sumario 246 F. 1944, R.T, 319 de octubre 23 de 1945 (Boletín, vol. VIII, pág. 1046) al tratar una mercadería similar a la cuestionada, la Aduana de la Capital dispuso el comiso de la mercadería en infraeción, El Sr. Juez "a quo", basindose en la obligatoriedad de la norma de despacho, debidamente publicada, de acuerdo con lo dispuesto en los arts, 150, 151 y 154 del Decreto Reglamentario de la Ley de Aduana y lo resuelto reiteradamente por este Tribunal, entre otros casos: "Campbell Colin M. — Ad.
28-H-945"', confirmó la resolución administrativa, Tratándose de una cuestión en la que esta Cámara se ha pronunciado en numerosos fallos, poniendo de relieve la eficiencia legal que corresponde a la norma de despacho, como —°
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:545
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