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Fallos: 219:544 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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$ 1,50 D.E. $ 0,635; denunciándose en cambio "engranaje de fibra" de valor declarado al 30.

Que la Dirección General de Aduanas, confirmando lo dictaminado sin discrepancia por el Tribunal de Vistas, teniendo en cuenta el resultado de las Fui Ct cidas por la Junta del ramo y por la Industrial de la Nación "Otto Krause", y en mérito a las razones y argumentos aducidos en su pronunciamiento obrante a fs. 44, determina que el despacho de la mercadería de la referencia se efectúa con arreglo a su valor en depósito, con el derecho de 25.

Que consecuentemente con el tratamiento clasificatorio adoptado, que esta Administración hace suyo, surge plenamente contieurada en autos una infracción por diferencia de Por ello, atento a lo informado a fs, 45 y de conformidad a las disposiciones preeeptuadas en el art. 69 de la Ley de Aduana, Se resuelve:

Comisar la mercadería en infracción, a beneficio del vista autor del parte, D. Simón Eizaguirre, sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda, despachándose la misma por su valor en depósito, con el derecho de 25, — Orlando Oscar Bertolini.


SENTENCIA DEL JUEZ FENERAL
Buenos Aires, octubre 7 de 1948.

Vistos y considerando:

Que la reeurrente manifestó "82 Es. de motor fibra (engranaje de distribución) — partida 639" y la Aduana de la Cap:. °, considerando que la mercadería de referencia se trataba de "engranajes de fibra" enyo despacho debe efectuarse por su valor en depósito con el derecho de 25 Cleo lo ha establecido la Junta del ramo, el Tribunal de Clasificaciones y la Dirección General de Aduanas, comisó la misma de acuer de econ lo dispuesto en el art. 69 de la Ley de Aduana.

Que tanto la Junta del ramo (fs. 5) como el Tribunal de Clasifienciones (fs, 41) dietaminaron que la mercadería de referencia se trataba de un engranaje de fibra en base a lo establecido en la norma de despacio prbticdo con anterioriad a ° io de la Dirección Gral. de Aduanas (t. VIII,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-544

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