DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 51
PIANTANIDA Y MARTIN
ADUANA: Infracciones. Manifestación, Si la manifestación del recurrente: "motor fibra, engranaje de distribución", indica objetos del mismo material e igual destino que los consignados en la verificación heVita: Aensranajas de Hibra" ¿euyo dead e de istas: "engranajes " cerse por su valor declarado al 25, y no por la partida de que hace mención el introductor, es evidente que no ha existido, en el caso, ocultación, disimulación o tergiversasión reqpeste a In aturalera de le manifeado y quee manifestación cumple las exigencias del art. 104 de las OA justifique el iso il — e eomiso im ra y po está que lo introducido eran repuestos para motores a explosión, La conclusión que precede no se aparta del criterio relativo a la importancia y obligatoriedad de las normas de despacho, enunciado eden en la jurisprudencia de la Corte Suprema, pues está exclusivamente determi.
nada por la estimación de las modalidades particulares del caso juzgado.
ADUANA: Importación. Aforo.
Por lo que hace al aforo efectuado por la Aduana con respecto A Ton remontes Para moteren de antemóvilts de.
ucidos, tratindos: de una feiird propia de aquile y no importando el del caso de autos una interpretación arbitraria de las partidas respectivas de la Tarifa de Avalúos, es decir, una alteración de la ley reglamentada por la norma de despacho que se aplicó, no corresponde su revisión en el recurso extraordinario.
ReEsoLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Buenos Aires, abril 9 de 1947.
Visto el precedente informe de la Oficina de Asesoría y Sumarios, y Considerando :
Que por despacho directo n? 30653 de 1946 se documentó 'motor fibra" (engranaje de distribución) partida 639 kilo
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:543
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