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Fallos: 219:530 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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fallos: 187, 677; 198, 370; La Ley, ts. 43, pág. 419; 39, 756, | etcétera).

E Y en cuanto a las costas, tanto para la demandada propietaria como para los arrendatarios Sres. Ezquiaga, por la apliE cación. del art, 18 del decreto 17.920/44, deben ser fijadas A por el orden causado y las comunes por mitad, atento a los b antecedentes a tener en cuenta y los valores que acepta esta Par todo lo fallo declarand:

lo lo expuesto : a) declarando expropiada y transferida a favor del actor la fracción de eampo y sun mejo7as descripta en el considerando II; b) fijando eomo precio de la tierra y mejoras pertenecientes a la demandada, según | considerando IV y V, a pagar por el actor a D, Luisa Rabell Cibils de Patxot, la suma de $ 232,334,21 m/n.; e) fijando
A AA A
e todo Comcento, en decir por mejora Y por ecteión del tando conforme a los considerandos V y VÍ, a pagar también por el AI Eur José Abel Ezquiaga, ¡ la cantidad de $ 22.370 m/n.; d A Al fet reses a estilo bancario sobre la diferencia entre las sumas a A 1/10 7 ies que Dor sta AEMIONCÍA AE Ceconoce Ta afectada menrionados en apartados precedentes; y e) disponiendo que tamo_para la demandada, como part los arrendatario idos, las costas se paguen por su orden y las comunes por mitad, — Benjamén A. M. Bambill.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL u La Plata, setiembre 27 del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y Vistos: los de esta causa F, 3698, caratulada: "Fisco Nacional contra Rabell y Cibils de Patxot Luisa sobre expropiación"" procedentes del Juzgado Federal N° 1 de esta sección.

Y Considerando: , Que, las 628 hectáreas 80 áreas 16 centifreas, que aquí se expropian a Da. Luisa Rabell y Cibils de Patxot, forman el lote del conjunto de 1732 hectáreas 78 Áreas 38 centiúreas, que el Gobierno de la Nación dispuso A fines militares; correspondiendo la fracción II, de 772 heetáreas, 19 Áreas, 6 centiáreas, a D, Franeiseo López Arbueo y D. Félix Martín Ezquiaga y la fracción III, compuesta de 331 hee

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-530

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