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Fallos: 219:535 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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actora; todo con los intereses en la forma que indica la sentencia de fs, 353. Las costas en el orden causado y las comunes por mitad (art. 28, ley 13.264).

Lums E. Loxom: — Tomás D.

Casares — FeLiPe SANTIAGO ° Pérez — Arinio Pessaono.

OSCAR GERVASIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Me improsedente dl recurso extraordinario cuando está en cuestión la inteligencia o constitucionalidad de normas federales —como son las Partidas 1656, 1148 y 1149, de la Tarifa de Avalúos— y la sentencia apelada es contraria al derecho que el recurrente invoca al amparo de ellas, ADUANA: Infracciones. Manifestación imezacta.

Cuando se trata de juar 1 formalidad de una manifestación del punto de penal para determinar si ha comportado 6 no ocultación, disimulo o alteración de la especie o calidad de lo manifestado y esta última debe resultar de cantidades o proporciones numéricamente fijadas en la Tarifa o en aermay de depecoo ajuda y ella, corresponde atenerse a dichas ci de lo contrario se malograría la finalidad de A A que ee derie precisión a de norma. Y DE aria et atea ción extensiva de ella que en materia penal está vedada.

ADUANA: Infracciones. Manifestación ineracta.

Si el introductor manifestó a la Aduana pata U de hierro sin trabajar, partida 1656", y a de haberse denunciado que no se trataba de hierro sino de acero se comprobó que el material introducido tenía un 23 de earbono y un 1,18 de manganeso, por lo cual se le consideró comprendido en la partida 1149 —que, junto con la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-535

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