526 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la zona) y sin periuio de que los valores que se obtienen por este recurso de cálculo son de los más dispares ante eualquier leve variación del arrendatario o de la tasa de intereses > aceptados. En cuanto al segundo de los criterios empleados —¿valor de producción— en la hipótesis de autos es el mús A parana den antecedentes que a ese efecto han aportado los nó resultan claros para el perito, que ha debido entonces remitirse a los índices de rendimiento general y de rendimiento de un campo lindero, procedimiento sin duda inaceptable; y en cuanto al tereero de los aludidos criterios —valor de transacciones similares— si bien es cierto que las 3 únicas operaciones a tener en cuenta al tiempo de expedirse este perito son las que indica en plaño de fs. 200 y lanilla de fe. 201, ya que las demás a que alude el timo Morea del Campo son inaprovechables por no admitir eomparación, no lo es menos que, bien analizadas, dos de esas operaciones las que llevan en dicho pleno los Nos. 1 y 2) deben descartarse porque tienen marcadas diferencias con el bien expropiado, diferencias que justifican su precio por debajo de cualquiers de los demás indicados jor los peritos de le demandado y tener.
ro, En efecto, el inmueble que el N° 1 fué vendido más de tres años antes, lo que importa para la époea actual una marcada variación de precios, sent de que —y (sto es lo principal— su calidad es inferior a la del campo de la demandada, ya que da frente a una de las partes más bajas del eamino, lo que prueba por las alcantarillas existentes en ese tramo, enmino que es scbrepasado por las aguas cuando se pr Jucen fuertes lluvias, siendo dicho campo en parte la zona de cañada conoeida por Los Bajos del Destino y encontrándose atravesado en su costado sudeste por el arroyo Juan Blanco, que sale de cauce en épocas de creciente; y el inmueble que lleva el N" 2, aunque no tan ecentuante, presenta características similares, además de que se encuentra bastante lejos del camino. Estas mismas afirmaciones ha hecho el infraseripto, en mérito a los respectivos peritajes, en la sentencia dictada en los autos antes aludidos en este considerando. En eambio, el inmueble que lleva el N° 3 es efectivamente útil como elemento de juicio, si» se le analiza adecuadamente, según allí también se dijo, porque por este campo ha podido obtenerse un precio muy superior al que debe atribuirse nl de la demandada dadas las diferencias entre uno y otro, ya que el primero está ubicado sobre el lado contrario del comino, que sigue la antigua línea de la ribera, es de una superficie casi del tercio del de autos, fué vendida con amplias facilidades de pago, está más eerea de Magdalena, es más alto, de mejores tierras, de pastos más refinados, no
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:526
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