eabilidad, la tasación fiscal (fs. 17, a razón de $ 257,46 m/n., la hectárea) A dr po eriterio de valuación tiéne un mecanismo y finalidad que no consulta adecuadamente los precios reales E o esa tasación es muy inferior a los actuales, por su ad, al Tunte: que e halla en telmite la retass general de la propi de la Provincia; el precio de adquisición, sin perjuicio de constituir muchas veces un antecedente inseguro, ot al A. seribuldo es poco a S ue a e ua partió udil y que ademde din de 20 aos antes época de muy into económico; las tasaciones de padrones municipales y 'de obras sanitarias no existen y merecerían por lo demás las observaciones el caso de la conA po Eo para el pago del
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sumas por el actor o i a siem pre responden e una interesada aprecneón, desde que en ge neral el primero pretende pagar lo menos y el segundo obtener lo más que sea posible, En mérito a todo ello el infrascripto considera pues que, a razón de $ 360 m/n., la h., por la tierrs libre de mejoras del bien de pertenencia de la demandada debe abonarle el actor la cantidad de $ 226,368,58 m/n.
V. Que por orden de las cuestiones a tratar, debe seguidamente determinarse el valor de las mejoras. El campo ha tenido dos puestos característicos de la explotación a que se le destinaba, llamados "Santa María" y "San José", además de galpones, alambrados, molinos, bombas, bebederos, ete. Las construcciones han sido de sencilla concepción y antiguas al punto de no tener otro valor que el residual dentro de la técnica de amortización. El Tageniers Izquierdo tasa la totalidad de efas mejoras en % 19.635.65 m/n., el Agrimensor Moreno del Campo, valuando únicamente las que reelama como de su pertenencia la demandada, tasa éstas en $ 9.029,50 m/n., y el ingeniero Guastapaglia tasa también la totalidad de tales mejoras en $ 20.835,63 m/n, El infraseripto, luego de un detenido análisis de las pericias en este aspecto, considera, que la más fundada y aceptable es la del Ingeniero Guastapaglia. En consecuencia, como precio de las mejoras indicadas en el detalle de fs. 232 bajo el rubro "Santa María" (edificio, galpón, bombas de mano y tanque), fijo el de $ 4.003,60 m/n., como presio de las mejoras indicadas en el detalle de fs. 235 v. bajo la designación de "San José" (edificio, galería y retrete, molino, tanque bebede
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:528
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