DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 53 táreas, 48 áreas, 66 centiáreas. a Da, Manuela Paz de Alonso Uballes y otros (plano de fs, 120).
Que, el pronunciamiento recurrido fija como precio unitario para las 628 hectáreas, 80 áreas, 16 centiáress, el de $ 360,00 m/n. la heetárea, o sean para su totalidad la cantidad de $ 226.369,58, incluído en ello su alambrado perimetral y para las mejoras, constituidas por los puestos "Santa María" PA "San José", alambrados interiores y otros implee mentos, la cantidad de $ 20.835,63, de los cuales corresponde 2 los Sres. Fúlix Martín Ezquiaga y José Abel Ezquiaga, la eantidad de $ 14.870, por lo que a la demandada sólo pertene.
cen de estas mejoras, la suma de $ 5.965 m/n.
y Tem agutencia, dispone, ademía: er prue a los armendata.
rios del campo, Sres. Félix Martín y José Abel Ezquiaga, la eantidad de $ 7.500, en concepto de indemnización o cesación de la explotación del tambo como consecuencia de la expropiación, Que, la parte demandada se agravia de la decisión considerarilo fijo «l pregio de la apropiación Aledo y dl Sr. Fisdal de Cámara sostiene que el mismo agravia a su parte, por secerio Aerado Y ademin, por emmaiderar que no eottemante del pot Por . . ta de estos campo e su el representante de últimos reclama del fallo aludido, por estimar reducidas las compensaciones fijadas a su favor.
Que, a juicio de esta Cámara, el dictamen del Tribunal de Tasaciones no puede ser aceptado porque, según resulta del informe aclaratorio de fs. 351, que fuera requerido a aquel organismo en cumplimiento de la medida para mejor preven:
decretada en esta instancia a fs. 350, fué pres eindiéndose de los valores asignados por la Corte de Justicia de la Nación a los campos linderos ados e Mart Eoquia "y "Pranceo Lóper Arturo bla, fas y 22 y 8/9/48). : que Que, no es posible prescindir de esos valores en razón de ue los mismos se refieren a campos que presentan —en conpra Tandemental coincidencia con el qe Mn a expropia, rmite afirmar su topografía, estino pe Cp e e pis trecha similitud, Que, a tal efecto, debe tenerse en cuenta que en el juicio F. 3652 (°Ezquiaga") se fijó la cantidad de $ 310,31 la hecárea ; en el F. 3687 ("Paz Alonso Uballes"'), se apreció igual
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:531
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