DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 527 i ticne desperdicio, es parejo, cuenta con mejoras de mayor valor, ete. Así pues, para este último eriterio de valuación empleado por el Ingeniero Guastapaglia, sólo es posible aceptar, de las tres operaciones que indica, la que lleva el N" 3 en el mencionado plano de fs. 200, lo que importa la necesidad de recenstruir y rectificar sus conclusiones en éste que constituye el más sólido y aceptable de sus recursos de tasación.
IV. Que en consecuencia debería fijarse el precio de la fracción expropiada aimplemente por comparación crítica con la única operación útil para el caso, es decir la indicada con el N' 3 en el plano citado.
Pero EP tcaioo empeñado en aportar a la solución ; del caso los mayores antecedentes de juicio que sea posible, entiende au existen otros dos elementos de criterio a merituar, que posiblemente resulten los más ilustrativos de todos y que los peritos no han podido dejar de tomar en cuenta. Ellos son los precios ya fijados la sentencia a las fracciones del cam po Igualmente expropindas que llevan en el plano de fs 120, Nos. II y III, la primera en los autos seguidos por el Fisco Nacional contra Félix Martín -—— y Francisco López Arbuco (expediente N" 20.874 bis de la secretaría actuaria) y la segunda en el juicio indicado en el precedente considerando, í md . bicación en partine aquí se por su ul y or comdieiones similares e las otras des y constituye, con cierta ventaja, algo así como su promedio. Y bien, luego de concienzudo análisis para la tierra del campo señalado con el No III, fijó el de $ 420 m/n., la hectárea.
Por tanto, se estima ahora justo que por la tierra del inauch que Tertenero e la deminiedo, el actor le abone el precio de $ 360 m - la hestátes, apceximado promedio de la atras dos operaciones en cuestión. ás, la cifra últimamente alu- .
dida es la que el infrascripto considera aplicable ai inmueble de autos comparándolo eríticamente con el campo señalado con el N" 3 en el plano de fs. 200 y atento al precio obtenido por éste y sus ventajas ya indicadas. Y por último, circunstancias que refuerzan aún más las precedentes conclusiones, aquella cifra promedia easi exactamente esta venta y las dos expropiaciones a que se ha hecho referencia.
Es de advertir que en autos no existen más elementos de juicio aprovechables, porque los otros otros traídos por las atras partes e indicados en el art. 6" inciso a) del decreto N° 17,920/44 son inúltiies, como en parte con fundada razón lo sostiene el perito tercero, En efecto, sobre el antecedente renta ya se ha dicho lo suficiente para justificar su inapli
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:527
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