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Fallos: 219:534 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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5. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA j justiprecios semejantes a los consagrados en decisio nes recaídas valorando fracciones colindantes y de gran E analogía. :

Que la diferencia de $ 28.955,07 sobre las 628 Hs.

| 80 as. 16 es., que se advierte entre la suma determinada por la tierra libre de mejoras por el Tribunal de Tasaciones (fs. 333 — $ 180.606,11), y la que consentida por la demandada y en defin.tiva arroja la sentencia (pesos 209.561,18), por los fundamentos que en ella se hahacen valer coincide en la equidad de su cifra con las circunstancias particulares que fundamentan su adopción.

Que en cuanto a la indemnización reclamada por los arrendatarios por la cesación de la explotación a que se dedicaban, procede hacer lugar a lo demandado por ellos, pero en los términos en que el Fisco hizo su ofre cimiento a fs. 9 via. y 10 respecto a ese extremo o sea en $ 112,50 por sembrado en el puesto "Santa María" y en $ 1.800 por sembrado ($ 600) y tambo ($ 1.200) en el puesto "San José" (fs. citadas y 12), ya que no se han aportado a los autos elementos de juicio que autoricen la pretensión perseguida por el recurso ni otra decisión diferente a la que se adopta.

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia de fs. 353, en cuanto fija en pesos doscientos treinta mil trescientos noventa y seis con setenta y un centavos moneda nacional, incluídas las mejoras de la propietaria del inmueble y las de los Sres. Félix Martín y José Abel Ezquinga, el importe de la indemnización debida por la expropiación de las 628 Hs. 80 as. 16 cs. a que estos autos se refieren. Se la revoca en cuanto rechaza la indemnización debida a los arrendatarios nombrados la que, admitiéndola, se fija en pesos mil novecientos doce con cincuenta centavos moneda nacional ofrecida por la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-534

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