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Fallos: 219:524 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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tiene una superficie de más de 117 h,, de escaso o nulo

A ALA
entre ella y la siguiente, de unas 220 h., con un ancho variable de unos 2.300 m. "a poro más alte, que me ve davndo: mie fértil, de pastos duros; y una tercera unas 290 h., la más Aita, dende le atierior y Meta el Coming de YE Conta senil e síntesis, por sus características, Da el ustural destino de la explotación tambera de mediana escala, que es la en él se hacía, favorecida, en este caso, por la .

proximidad renpecto de la fábrica "Nestle", de la que dista menos de 7 Km., y su vecindad en el camino, desde donde esa Mtrica eeege le Jerte, le que elquifica: uma Mail 7 seguro colocación de los productos de tambo.

IN. Que la prueba pericial es en substancia la decisiva Elemental mida por lan pri Tara demi al cer A e Ao 2q! tasar pare una de las 3 zonas aludidas en el considerando anterior, el campo tiene un valor promedio de $ 259,86 m/n. la h, es deeir en total $ 163.402,16 m/n. (incluso alambrados propios y medianeros) ; para el agrimensor Moreno del Campo, que no acepta el criterio de tasaciones parciales, el inmueble referido etico aquelos alembrados). a id mm aquellos alam y el ia qee jevaimente atiende la tasación por zonas, la debe pagarse a razón de $ 331.50 m/n. la h., que importa en total $ 195.871.70 m/n. (con los alambrados referidos). De A ete Meier le ed se ve a de la actora y demandada. pt tado el aporte de antecedentes y su tratamiento hecho o el perito tercero, aunque, se verá más adelante resulta i ispensable modificar las conclusiones del mismo.

El ingeniero Izquierdo se limita a fundar, con escasa técnica, las pretensiones del actor, como que los valores coinciden, Es por cierta llamativa en sentido desfavorable esa coincideneia, porque, como con razón lo afirma el Ingeniero Guastapaelia, ha transcurrido bastante tiempo entre la época en que el Fisco inicia y conereta los estudios necesarios para concluir en la expropiación y la fecha a que el perito debe rematar mu precio, es decir la de toma de posesión; y sin embargo todo ese tiempo, en un período de constante y señalada alza de valores, no determina variante alguna en las conclusiones del actor y de su perito. Además, aunque investiga y afirma la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-524

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