FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 1951. y Vistos los autos: "Fisco Nacional c./ Rabell y Ci- q bils de Patxot Luisa s./ expropiación", en los que a fs. 4 357 via. y 358 vta. se han concedido los recursos ordina- E, rios de apelación. :
Considerando:
Que la sentencia de fs. 353 que fija en $ 230.396,71 ú el monto que debe abonar el Fisco Nacional por la "a expropiación de las 628 Hs. 80 as. 16 es., ubicadas en y el Partido de Magdalena, frente al camino denomi- 5 nado "de la costa", en la Provincia de Buenos Aires, b incluyendo en esa suma la de $ 5.965,53 por mejoras 4 de la propietaria y $ 14.870,— por las que pertenecían ; a Félix Martín Ezquiaga y José Abel Ezquiaga, no ha- E ciendo lugar a la indemnización que por haber cesado a la explotación del tambo que poseían reclaman los referidos arrendatarios, ha sido consentida por la expro- E piada y apelada por el Sr. Procurador Fiscal en su to- :
talidad y por los Sres. Ezquiaga respecto del último 4 punto indicado. E Que en cuanto al recurso deducido por el represen- - E tunte del Fisco, cabe destacar que el valor promedio que | por hectárea fija la sentencia, teniendo en cuenta los " precios establecidos para campos linderos también ex- 1 propiados por sentencias definitivas dictadas en cum- i plimiento de la misma finalidad a que se sujeta la de 4 la fracción que motiva este juicio, responde con eviden- E cia a la determinación de un criterio lógico y uniforme 1 en situaciones de la mayor similitud, vale decir que por 1 no acusar las tierras diferencias apreciables, autorizan :
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:533
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