Argentina, casa La Plata, la suma de $ 183,038,81 m/n. Y agrega finalmente que, encontrándose ocupados los puerto de re e Pale Alco y los Mute coo y ente por e x rez, como E medieros de los arrendatarios Sres Félix Martín Ezquiaga y Francisco López Arbuco, deposita también como indemnización las cantidades de 112.50 m/n. y de $ 1.800 m/n., conforme a la discriminación que efectúa, IL Que corrido traslado de la demanda en la persona de NE fueron denunciados como sus representantes legales fs. 10 v. y 49), luego de las alternativas relacionadas con esa personería de que informan las actuaciones de fs, 43/47, 52/56 y 59/78 y en mérito al nuevo traslado de fs. 82, luego del pedido de aclaración de fs. 83 que motivó la contestación de fs, 64/86 y la notificación de fs. 87, la propietaria del in> mueble expropiado contesta a fs. 94/100 acompañando el título H de fs. 88/93; manifestando disconformidad con el precio ofrecido, por ser bajo, para la tierra y los edificios que es lo único l perteneciente a la demandada, ya que las demás mejoras son de propiedad de los arrendatarios o puesteros; exigiendo en pet DE Ae! pena Pe pes a A razón de $ 545 m/n, la h., y por las aludidas mejoras el de 11.100 $ m/n. o sea en total $ 353.795 m/n., impugnando por inconstitucional el art, 6? del decreto N" 17.920/44 y pidiendo por último la condena al pago de intereses y costas.
TIT. Que, por su parte, debidamente notificados los de nunciados como ocupantes (fs, 14 y 17) a fs. 36/99 se presentan los Sres. Félix Martín Ezquiaga y José Abel Ezquiaga, justificando con el contrato de fs. 33/34 su condición de arrendatarios del campo expropiado —en lugar de las personas denunciadas como tales por el aetor— acompañando las demás actuaciones de fs. 19/32; manifestando disconformidad, por baja, con la suma depositada para indemnización de ocupantes; exigiendo en cambio, por las razones que dan, el pago de la suma de $ 15.000 m/n., por ese rubro; pidiendo se fije a las mejoras que detallan que son de pertenencia de los mismos, h el presio que qn cdo ero indican, por mer ¡uimente el afro:
cido para las mismas por el expropiante; y requiriendo el por tuno pago de intereses y costas, Además, a fs, 40 los Sres, José Suárez y Pedro Alastuey, como medieros, adhieren en un todo a la petición de los arrendatarios, IV. Que la posesión del bien' expropiado fué dada al actor eon fecha 19 de setiembre de 1945 (fs. 80).
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:522
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-522
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 522 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos