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Fallos: 219:522 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Argentina, casa La Plata, la suma de $ 183,038,81 m/n. Y agrega finalmente que, encontrándose ocupados los puerto de re e Pale Alco y los Mute coo y ente por e x rez, como E medieros de los arrendatarios Sres Félix Martín Ezquiaga y Francisco López Arbuco, deposita también como indemnización las cantidades de 112.50 m/n. y de $ 1.800 m/n., conforme a la discriminación que efectúa, IL Que corrido traslado de la demanda en la persona de NE fueron denunciados como sus representantes legales fs. 10 v. y 49), luego de las alternativas relacionadas con esa personería de que informan las actuaciones de fs, 43/47, 52/56 y 59/78 y en mérito al nuevo traslado de fs. 82, luego del pedido de aclaración de fs. 83 que motivó la contestación de fs, 64/86 y la notificación de fs. 87, la propietaria del in> mueble expropiado contesta a fs. 94/100 acompañando el título H de fs. 88/93; manifestando disconformidad con el precio ofrecido, por ser bajo, para la tierra y los edificios que es lo único l perteneciente a la demandada, ya que las demás mejoras son de propiedad de los arrendatarios o puesteros; exigiendo en pet DE Ae! pena Pe pes a A razón de $ 545 m/n, la h., y por las aludidas mejoras el de 11.100 $ m/n. o sea en total $ 353.795 m/n., impugnando por inconstitucional el art, 6? del decreto N" 17.920/44 y pidiendo por último la condena al pago de intereses y costas.

TIT. Que, por su parte, debidamente notificados los de nunciados como ocupantes (fs, 14 y 17) a fs. 36/99 se presentan los Sres. Félix Martín Ezquiaga y José Abel Ezquiaga, justificando con el contrato de fs. 33/34 su condición de arrendatarios del campo expropiado —en lugar de las personas denunciadas como tales por el aetor— acompañando las demás actuaciones de fs. 19/32; manifestando disconformidad, por baja, con la suma depositada para indemnización de ocupantes; exigiendo en cambio, por las razones que dan, el pago de la suma de $ 15.000 m/n., por ese rubro; pidiendo se fije a las mejoras que detallan que son de pertenencia de los mismos, h el presio que qn cdo ero indican, por mer ¡uimente el afro:

cido para las mismas por el expropiante; y requiriendo el por tuno pago de intereses y costas, Además, a fs, 40 los Sres, José Suárez y Pedro Alastuey, como medieros, adhieren en un todo a la petición de los arrendatarios, IV. Que la posesión del bien' expropiado fué dada al actor eon fecha 19 de setiembre de 1945 (fs. 80).

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-522

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