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Fallos: 219:521 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 521 dicho pronunciamiento en lo referente a las mejoras de la nrovietaria del campo y a las que pertenecían a los tamberos arrendatarios del mismo.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

Procede hacer lugar a la indemnización solicitada por los tamberos arrendatarios del campo speopiado, et motivo de la cesación de la explotación a que se dedicaban—, en los términos en que el Fisco hizo su ofrecimiento en el Aa elementos Jue autoricen precia pemtida pr e A erente a que se adopta, COSTAS: Naturaleza del juicio, Expropiación.

Atento lo que resulta de las pretensiones deducidas pea AED SA "en que prosperan, corresponde que las costas del pleito sean pagadas en el orden causado y las comunes por mitad —art, 28, ley 13.264—,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, setiembre 13 de 1947.

Vistos:

Los autos earatulados "Fisco Nacional e/. Rabell y Cibils de Patxot Luisa, sobre expropiación ", de los que Resulta :

IL Que a fs. 8/10 se presenta el Sr. Procurador Fiscal, por la Nación, manifestando que, de conformidad a instrueciones recibidas de la Procuración del Tesoro, originadas por el decreto del P. E. N, N¡I 1 deja iniciada demanda contra Luisa Rabell y Cibils de Patxot, por expropiación de un inmueble ae ln aietor aio a pride de Ai de .

superficie a. icado y descripto en plano 1225 B. de la Dirección General de Ingenieros del Miniterio de Guerra, que sempra. Expresa además que A precio de esa expropiaci erra y mejore según e que allí se hace— se ha depositado en el Banco de la Nación

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-521

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