sanción corresponde imponer a esta Corte, graduándola con arreglo a lo dispuesto en los arts. 17 de la ley 13:998 y 13 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Que resultando de las actuaciones la inexistencia de sanciones anteriores y circunstancias atenuantes de la infracción mencionada —enfermedad de la esposa de Navarro, pérdida de un oficio solicitando licencia y ampliación posterior de aquélla— el Tribunal estima suficiente, por esta vez, apercibir a Navarro.
En su mérito se decide imponer al Ayudante 1° Sixto Dolores Navarro un apercibimiento por la infracción cometida.
Hágase saber al Sr. Juez Dr. Juan A. Gravina, a quien se devolverán las actuaciones adjuntas; tómese debida nota en la Secretaría de Superintendencia.
Luis R. Lowen: — Tomás D.
Casares — FeLire SANTIAGO Pínez — AriLiO Pessacxo.
NACION ARGENTINA v. LUISA RABELL Y CIBILS
DE PATXOT
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
firmar la sentencia ———— AA el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, fija —teniendo en cuenta los precios establecidos para campos linderos, también expropiados por sentencias definitivas dictadas en cumplimiento de la misma finalidad a que se sujeta la de la fracción que motiva este juicio— nn valor promedio por hectárea, que responde con evidencia a la determinación de un criterio lócico y uniforme en situaciones de la mayor similitud, ya que se trata de fracciones colindantes y de gran analogía, debiendo también confirmarse
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:520
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