sio FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Jueran las dos especies de cuestiones puesto que siempre, en todos ellos, la cuestión de inconstitucionalidad se refiere no a la ley objetada, abstracción hecha de como se la aplicó a quien la objeta, sino pre: .samente a esto último, es decir, a la aplicación de ella en el caso particular de que se trate. Y como esta Corte no es competente para pronunciarse sobre sí, como lo pretende la actora, la ley en cuestión en esta causa le fué incorrectamente aplicada, es preciso que haya sobre el particular pronunciamiento previo de las autoridades locales competentes para que la materia propia de la cuestión de inconstitucionalidad —que podrá ser traída a esta Corte por la vía del recurso extraordinario— sea debidamente determinada.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que no corresponde conocer en la presente causa en instancia originaria a esta Corte Suprema.
Luis R. Lona — Tomis D.
Casares — FeLiPe SANTIAGO Pérez — Ario Pessaono.
CARLOS AVERSA v. POLLEDO HNOS. Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito en que se interpuso se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la causa y 2 le relación que 1er mE:
las cuestiones en ella debatidas guardan con la enestión federal que sc pretende someter a la decisión de la Corte Suprema (1).
1) 16 de mayo. Fallos: 215, 36 y 104; 217, 782 y 1077.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:510
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