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Fallos: 219:504 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ejones de carácter federal sino local, y que consisten: la primera, en determinar si a las referidas operaciones corresponde aplicar la norma del art. 6° o la del art.

7, inc. d) de la mencionada ley provincial; y, la segunda, en establecer si corresponde o no el pago de los intereses y multas exigidos por el Poder Ejecutivo de la Provincia (ver el texto de la demanda de fs. 10). o , La situación descripta hace, entonces, de aplicación al caso la jurisprudencia sentada por V. E. en 207:139 ; 209:368 ; 211:1327 y los allí citados, conforme a la cual 'en los supuestos en que se debate no sólo la validez constitucional de los gravámenes locales, sino también la correcta aplicación de los mismos con arreglo a las disposiciones de la legislación provincial, el pleito debe deducirse ante los tribunales de la provincia".

En consecuencia, opino que V. E. debe declarar su incompetencia para conocer en la presente causa, Buenos Aires, octubre 3 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
a Buenos Aires, 16 de mayo de 1951.

Vistos los autos: "The Smithfield 4 Argentine Meat C' Ltda. c.| Buenos Aires, la Provincia s.| repetición de $ 128.400,70 min."', de los que resulta:

Que a fa. 10 se presenta el Dr. Emilio R. del Valle (b.), en nombre y representación de "The Smithfield 4 Argentine Meat C° Ltd."", demandando a la Provincia de Buenos Aires por devolución de la suma de pesos 128.400,70 in|n., fundado en los hechos y el derecho que, en síntesis, son los siguientes.

La Compañía actora, que es propietaria de un frigorífico en la Provincia de Buenos Aires, se dedica

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-504

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