SIMON JURE v. LISANDRO LOPEZ TULA
—SUCESION— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos conzunes, Gravamen, Si la declaración de nulidad de lo actuado importa dejar sin efecto el embargo trabado sobre los bienes existentes en poder del apelante —como éste lo reconoce—, resulta manifiesto que el recurrente carece de interés suficiente para deducir el recurso extraordinario contra la sentencia Po de la nulidad de referencia, satisface su pre
SILVIO HERIBERTO SORIA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Violación de normas federales.
Con arreglo a lo dispuesto por los arts, 55 de la ley 13.998, y 3, ine, 3", de la ley 48, es competente la justicia nacional ue dia esipetencia No mio de lustre que oeul el suceso— para conocer de la causa seguida por lesiones inferidas al jefe de una estación de un ferrocarril nacional en el desempeño de sus funciones —según se desprende de las declaraciones prestadas por el agresor y el agredido—, hecho previsto no solamente en el art. 89 del Código Penal, sino también en el art. 86 de la ley 2873.
DicrAMEN DEL Proct..Dor GENERAL Suprema Corte:
Tanto la justicia provincial como la nacional de Río Cuarto (Pcia. de Córdoba), se han declarado incompetentes para entender en el proceso que se instruye a Silvio Heriberto Soria, por lesiones ocasionadas a Nicolús Brugone en la estación del Ferrocarril General San Martín de la ciudad preindicada.
1) 1 de mayo.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:514
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