DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
Es improcedente el recurso extraordinario si el agravio epa Temedio ee procuratia no en potual, en món.de =9 determinar el fallo apelado el monto de la indemnización pertinente y de que su existencia puede depender de las conclusiones de los pronunciamientos a A—— en las instancias ordinarias.
JESUS FERNANDEZ Y OTROS v. FRIGORIFICO
ARMOUR DE LA PLATA 5. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que manda remitir los autos a primera instancia para que se pronuncie el a-quo sobre el fondo de la litis", por no revestir dicho pronunciamiento carácter definitivo, a los efectos del mencionado recurso, pues, por una marie le tete de lo ¿más peter comprendidos . el ph A hacer sea desisito sobre la cuestión federal planteada, ello no ocurriera, quedaría al itrcndo la pobliad de interponer el recurso extraordinario, en la cuestión que ahora se pretende someter al conocimiento de la Corte Suprema, en oportunidad de la sentencia del Tribunal superior que ponga fin a la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La circunstancia de que el recurso se funde en la violación del art, 95 de la Constitución Nacional por apartarse el fallo apelado, a juicio del recurrente, de la jurisprudencia de la Corte Suprema que invoca, no autoriza a prescindir del requisito de la sentencia definitiva que la EA Cid: de le Ali ener:
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:511
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