512 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DicraMEx neL ProcumaDon GENERAL Suprema Corte:
La sentencia de fs. 173 se ha limitado a resolver la cuestión federal planteada en autos, y a disponer la remisión de las actuaciones al tribunal de su procedencia, para que decida sobre los demás puntos que fueren materia de la presente litis.
En tales condiciones, estimo que no es posible atribuir al fallo recurrido el carácter de sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario interpuesto y concedido a fs. 176 vía.; en consecuencia, la decisión de V. E. al respecto sería prematura, toda vez que existe la posibilidad de que el ulterior pronunciamiento a dictarse en autos haga innecesaria le intervención de la Corte Suprema, De no ser así, recién entonces podrá traerse a conocimiento de V. E. todas las cuestiones federales que hubieran quedado resueltas en la causa, inclusive la que ahora motiva el presente recurso.
Por lar razones expresadas, considero que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 175. Buenos Aires, Noviembre 28 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1951.
Vistos los autos: °° Fernández, don Jesús y otros c.| Frigorífico Armour de La Plata S. A. s.| despidos", en los que a fs. 176 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:512
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