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Fallos: 219:505 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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también al negocio de carnicería y abastecimiento de carne en territorio de aquélla. Además vende al por mayor dicho producto, en la Capital Federal, a cuyos efectos tiene instalados en ella escritorio y local de depósito. Esa actividad, que sin duda lo es de ""abasto de carne", se formaliza íntegramente en la Capital Federal, bajo el contralor de la Corporación de Carnes. El producido de tales operaciones se ingresa diariamente en la oficina central de la Compañía, ubicada en la calle Reconquista 314 y se deposita después en instituciones bancarias de la Capital.

Trátase entonces de decidir si a tales actividades corresponde la aplicación del impuesto al comercio e industria ereado por ley provincial N" 4198, como lo entiende la demandada, y, en el caso hipotético que así se resolviera, si habría de liquidarse como gravando el negocio de ""abastecedores" o "frigoríficos", lo que importa en razón de las distintas cuotas básicas que a cada uno de ellos fija la ley. Por último, si corresponde o no el pago de intereses y multas que exige la demandada.

La actora destaca que el P. E. de la Provincia de Buenos Aires resolvió por decreto del 23 de junio de 1937 que sus operaciones, a los efectos de la ley 4198, deberían entenderse como de ""abastecedores"', disponiendo en esa misma oportunidad la devolución de $ 12.641,— m|n. que la Compañía había pagado de más y que en su consecuencia percibió. Resuelta así favorablemente la reclamación administrativa que había interpuesto, "The Smithfield 4 Argentine Meat C° Ltd." dió por sentado que la cuota básica que le correspondía era la de los abastecedores —art. 7, ine. d), de la ley 4198— y que no estaba obligada al pago de impuesto alguno sobre las operaciones de abasto en la Capital Federal. Pero una nueva gestión administrativa tendiente a obtener la devolución de pagos efectuados en

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-505

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