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Fallos: 219:515 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Tiene decidido V. E. que "tanto las estaciones como las vías de los ferrocarriles de propiedad de la Nación, no obstante ese carácter, no han dejado de estar sometidas a las jurisdicciones locales respectivas, sin sujeción especial a la soberanía excluyente de la Na.

ción" ( 215:524 y los allí citados).

De conformidad con la doctrina del fallo citado, y no procediendo tampoco en el caso el fuero de excepción por razón de la materia, opino que esta contienda negativa debe resolverse en favor de la competencia de la justicia provincial de Río Cuarto. Buenos Aires, abril 27 de 1951, — Carlos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 21 de mayo de 1951.

Autos y vistos; considerando:

Que si bien el lugar en que ocurrió el suceso a que se refiere esta causa no hace surgir la competencia de la justicia nacional (Fallos: 215, 524), ésta resulta de la circunstancia de tratarse de lesiones inferidas al jefe de una estación de un ferrocarril nacional en el desempeño de sus funciones, según se desprende de las declaraciones prestadas por el agresor y el agredido (fs. 2, 3, 17, 22, 24); hecho previsto no solamente en el art. 89 del Código Penal, según la calificación dada por el auto de fs. 27, sino también en el art. 86 de la ley 2873.

Por tanto, con arreglo a lo dispuesto por los arts.

55 de la ley 13.998 y 3, inc. 3", de la ley 48, y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 183, 353; 211, 115), habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional de Primera

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-515

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