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Fallos: 219:480 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA JS el carácter de arrendatario y 26 le deposit de ama de 8 500 en le sus mejoras; canti que importa un justiprecio manifiestamente insuficiente de las mismas. La indemnización deberá satisfacer el pago de los 5.800.000 bulbos de junquillos sembrados en la fracción aludida, de 83 paraísos, 62 plátanos, lo abonado a 4 peones que trabajaban en la explotación, los —° gastos de preparación de nueva tierra en forma equivalente a la arréndada y el luero cesante hasta obtener producción plena .

de una nueva hs DE de junquillos.

b) Que su neción en el art. 2511 del C. Civil, ley Que arado la proceden: 1 f fs, e a ceja del fuero federal —fs, 8— contesta a fs. 16/16 vta., el Sr. Procurador Fiscal la de manda, solicitando su rechazo, con costas. Apoya su pedido con las argumentaciones siguientes:

a) Que no le consta la relación jurídica que invoca el actor y que a estar a sus dichos lo vinculaba contractualmente con el Sr. Merlo Gómez. Tampoco admite la existencia de un depósito. de $ 900 en los autos sobre expropiación seguidos contra D. Arturo Gaebeler y en los que se reconocería al reeurrente la calidad que alega. Rechaza también - el actor ri pompa de la cti qu expre e en a jung ni que éstos tengan el valor que se les asigna, mi que de Menisa Y el sembradío sean anteriores a la decisión Estado de expropiar la tierra; desconoce, asimismo, la forma de producción de los junquillos documentada en la demanda.

b) Que rechaza la existencia de las mejoras indicadas en la presentación de fs. 4, ni que correspondan las indemnizaciones a las personas que se indican; en todo caso el actor enrecería de acción para intentar el cobro de ese renglón. Finalmente se opone a la indemnización de los rubros, que desconoce, relativos a la preparación de nueva tierra y por luero cesante, desde que las compensaciones pecuniarias proceden por perjuicios efectivamente sufridos, pero ello no significa que deba proveerse al expmapiale de los medios para obtener una cosa igual a la que ha desposeído.

Y considerando:

1) Que el demandado ha admitido en su alegato de fs.

45146 vta, los siguientes puntos: a) Que el actor era arrendatario del Sr. Merlo Gómez; b) Que el Fiseo le ofreció como pago de sus mejoras la suma de $ 900: y c) Que la tierra oenpada por el recurrente estaba dedicada al cultivo de junquillos y que el número de esas plantas en el momento de la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-480

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