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Fallos: 219:479 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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narle el valor de las restantes mejoras —50 paraísos y 25 pitones allí existentes; no Correspondiendo acordar indemnización alguna por los perjuicios invocados en concepto de gastos para la preparación de nueva tierra por el actor, como así tampoco por el lucro cesante hasta obtener una producción plena en una nueva explotación de junquillos —art. 11, ley 13.264—, ni por la suma relativa " al rubro "indemnización de peones", ya que no se ha probado la existencia de la respectiva relación laboral, COSTAS: Naturaleza del juicio, Daños y pirjuicios.

Corresponde im las costas a la Nación demandada por indemnizaci MITA al actor eomo consecuencia de la expropiación de la fracción de tierra de que este último era arrendatario, si la sentencia de la Corte Suprema confirma, por sús fundamentos, el pronunciamiento condenatorio de segunda instancia, contra el que no ha mediado recurso sino del Fisco demandado,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, diciembre 24 de 1949.

Y vistos:

Este expediente N° 14.608/947 seguido por D, Pablo Tacchella contra el Gobierno de la Nación por indemnización de daños y perjuicios, de cuyo examen y circunstancias Resulta:

IL Quea fs. 4/7 vta,, el actor por intermedio de su apo- :

derado el Dr. Néstor Raúl Solari, promueve demanda por cobro de la suma de $, 146.788 m/n. —o la que en más de la Ptricia regule — e6N intereras y ouetan, en cnncipto de indem:

nización de los perjuicios tantes de la expropiación efec- .

tuada por el demandado de la fracción de propiedad del Sr.

José F. Norte Ctmtr Manifieule em oa preveoinción:

a) Que arrendó al expresado Sr. Gómez 25 hectáreas; la locación finalizaba el 31 de agosto de 1949, pudiendo ser renovada por otros 5 años más de común acuerdo. Al expropiarse un inmueble del Sr. Merlo Gómez, se comprendió en el juicio 8 de las 25 hectáreas que le fueron locadas. Por ello, en los autos seguidos contra D. Arturo Gaebeler se le reeono

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-479

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