al 6 sobre la diferencia za que de menda ports. Nu cuate a | las costas: de acuerdo con el criterio sustentado por el Tribunal en el juicio "La Nación contra María Sara Iribarren de Olariaga", atento que en el sub-judice no existe suma recla- | meda Dor dl pregieatio de femalide os tentes como pelle :
por él la a que asciende la tasación de su perito. En | Conptentuela, eonierme le aiepene el Ari 18 del deereto 11500, i impónese las costas a la Nú — Pedro Sempó.
SENTENCIA DE LA CáMara FEDERAL Bahía Blanea, octubre 4 de 1' Año del Libertador General | San Martín. tt | Y vistos: No habiéndose disentido la procedencia de la 3 expropiación lo único que se encuentra en tela de juicio es.el importe de la indemnización que el Estado debe pagar al pro- | etario del imete cxpeeindo. ami eutencia - ió efectuada por los se de común acuerdo | a Requerido Tribunal de val e meat epregiado E PO ET Y igual peritos :
al el de los ha tomado emo bas el Informe expedido en 1945 por cl nepetor téemieo del Banco Hipotecario al (fs. 4-9, de estos autos, y fs.
10 de las actuaciones del Tribunal de Tasaciones agregadas «a cuerda), tanto en lo que se refiere a la extensión y clasie Aa aaa en ; ii e El Calor ON MD ladrillo en cal y revocado a la cal y portland que es la única mejora del campo, fuera del alambrado, y a la valuación de las 5 hectáreas de campo bajo con salitre, discrepan en cuanto | al ¿ute de la parte mir de he deripta campo a um orrajeras, ue m ras los peris o ta en 4 900 la hecthrea, el Tribunal lo valúa en $ 320 la hectárea, de A falta de otro elemento de juicio ita establecer e—Ñ] encuentra más cerca de e realidad. cabe tener presente preferencia etamen pericial que, , e" DE E eom la conformidad del perito
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:475
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