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Fallos: 219:485 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Resulta: 4 1. De fs. 1 ag corre agregada la documentación rela- | tiva al pedido de extradición, el que fué traducido al castellano, | fs. 13 a 15 inclusive, y contiene: ; a) Testimonio de la orden de captura impartida contra j Vasco Duque Loff Fonseca, el 14 de enero de 1949, N b) Copia del art. 254 del Código de Procedimientos Pe- q nl ade Portugal, que etabiee os po en que se autoriza "la pri n causa instruída" y los delitos en que es procedente :

dicha medida, e) Copia fragmentaria de los arts. 421, 425, 57 y 125 del p Código Penal Portugués, relativos a las penalidades a aplicar en de hurtos calificados; penas autorizadas por el citado 4 Código y sus disposiciones sobre preseripción, El dy Finalmente, a fs. 9, corre una traducción del pedido 1 cursado por el Encargado de Negocios del Portugal, en el que | expresa el delincuente requecido, siendo Tesorero de la | Agencia del Baneo Nacional Vltramarino de Mertmtigos, se :

apropió de una suma superior a 3,000 escudos, huy des- D ués con destino a la República Argentina. Que a dicha in— corresponde pena mayor. Suministra la filiación y E domicilio de Vasco Duque Loff Fonseca, cuya extradición solicita a título de reciprocidad. |
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ser por t al tinos, que -—1 e Le a el de e Ha- >.

biéndose declarado la competencia Federal para entender en ñ la rogatoria, fs, 31, se hizo comparecer al detenido —fa, 37— | manirentando dele que se autor del hecho que es le imputa y ] Pes ser tambilo1a pEnona pANOO Tor Tar amietidados | rt h III. A fs, 38 se dió al defensor la intervención que ordena el art. 656 del C. de Procedimientos, y a fs. 41 se expidió | el mismo solicitando la declaración de nulidad del procedi- 1 miento administrativo y judicial. Entrando al fondo de la cuestión sostuvo que la extradición es improcedente por insuficiencias legales y formales de petieerio, que puntualiza en | el cap, B de su exposición. T' solicitando que, de con- | formidad con lo dispuesto en el art. 658 del Cód. de Ptos., se | falle declarando que no huy lugar a la extradición pedida. | IV. A fs. 45 el Sr, Procurador Fiscal solicita se desestime la extradición por no haberse llenado en la misma las | exigencias de los arta. 651 y 655 del C. de Ptos. Criminales. | A fs, 45 vía, se llamó autos para sentencia,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-485

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