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Fallos: 219:482 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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del pira e premeaión de nueva Cierra es forma equivalente als Justiprecia los mismos, en la suma de $ 5.000, eantidad reducida por el Ingeniero Demaría Massey a $ 1.820.

La oposición del Sr. Procurador Fiscal en este aspecto resulta e encuentra base legal tanto en el art.

6 del decreto 17.920/944 como en el art. 11 de la ley 13.204, ha tomar en cuenta ganancias hipotéticas. En rese e Apta Y Ed ÁS ue e mue le su actual— ee dedique a una activi mt Mute dele a ida ción del luero cesante hasta obtener una producción plena en une aero Expiciación de ¿anquilien, aparte de el rubro se encuentra expresamente excluido de Po nizable por el art, 11 de la ley 13.264, Finalmente, igual suerte que los anteriores merece el reclamo de una suma, estimada en Tstal en E 2100 en ctoceto de intemcimción de peer El actor no ha probado la de le mtedión Intoral aria lo admite en su alegato y ello basta para el rechazo del rubro.

8") Que atento la medida en que ha prosperado la acción prosede la imposición de las costas al demandado.

Der mira fendementes y de eontermidad alo promuipio en los arts. 11 y 13 de la ley 13.264 y 2511 del C. o:

Condenando al Gobierno de la Noción a abonar a D. Pablo Tacchella la suma de $ 95.804,42 m/n, en concepto de daños y TD CDE ——lg notificación de la demanda; con costas. — Benjamín A.

MN. Bombill.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
la noviembre 15, Año del Libertador General San Martin" 1050.

Y vistos: los de este juicio T. 1298 caratulados °"Tacchella Pablo contra Gobierno de la Nación sobre daños y perjuicios"; procedente del Juzgado Federal N' 1 de esta ciudad, Considerando :

Que el Sr. Procurador Fiscal, representante del Gobierno a Le le Mo que , a no ha pro! febacentemente o pericos que afirma haber sufrido.

No comparte el Tri tal argumentación, toda vez que

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-482

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