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Fallos: 219:477 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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te la decir, el art, 18 del po. 17.920 19/4, seta e la cepas de las costas al expropiante, que el dueño del inmueble hubiera estimado el valor de éste; pero organizando aquello Alposición un sistema que hacía depender la imposición o exoneración de Ciao de que e indemiatción Moda Juliciamente fuera superior o no a la suma ofrecida más el 50 de la diferencia entre ésta y la reclamada, resulta imposible su aplicación enando el dueño del bien expropiado no formula reela.

mación por cantidad determinada. En tal caso, que es el de Ate: re alta formoo atenerot al principio ecueral nebre la materia, consignado en el art. 221'del Código de Procedimienlos gate de jui al venado so pergtlo e Ma ererodos n de esa responsabilidad. Pe

TA
te i h A cone! ve Temits al valor que iden los peritos, al ela e e ofrecida : E ree el 75 ala por áquél. Por ello y aquita:

tiva la regulación de honorarios contenida en ella, se con la sen de fs, 75, en todas sus partes. — A. Fernández del Casal — Mario Saravia — Proncisco F. Burgos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 16 de mayo de 1951.

Vistos los autos "La Nación — Ministerio de Marina c.| Larrea José Miguel s.| expropiación", en los que se ha concedido a fs. 105 el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que si bien el informo del Tribunal de Tasaciones acusa una diferencia en el valor asignado a 66 has., 81 Ás., 70 cas. de la superficie total expropiada de 71 hs.

S1 ás. 70 cas., con la peritación de fs. 74, de cincuenta ° pesos por unidad o sean mén. 3.340,85 en total, no lo .

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-477

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