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Fallos: 219:481 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "l pericia realizada en autos ascendía a 4.760.221 ejemplares.

Desconoce, en eambio, que haya justificado el número de ejemcui e expropiación, razón or e 7 a ex n a e decreto 17. no e lus plantac.uaes efectuadas con posterioridad al 9 de enero de 1945. En el concepto del infrascripto, el extremo se encuentra acreditado. Al respecto media, en primer término, las declaraciones de los Frpacites López, Deninge Dl Pello Artura Tallios y M Vianqui 30 a 31 vta — que afirman la existencia de los bulbos desde el año 1935 en el terreno arrendado por el actor. Corroborando tales dichos, el perito único Ingeniero Agrónomo Delio Demaría Massey les asigna una antigiedad presunta de más de 8 años, anterior, pues, al acto de declaración de utilidad pública del inmueble. Es verdad que el mismo técnico que la existencia de ejemplares nuevos formados en los últi 3 años, pero señala que los mismos son, en realidad, desprendimientos de los bulbos antiguos, y en todo emso, destaca que su número ha quedado compensado con los que han podido quedar sepultados bajo la capa de tierra del terraplén construído la Dirección de Aeronáutica, levantado euando el perito realizó su cometido, de una superficie de 1 hectárea y en donde sólo computó el 30 del detal de Tos tells qQe AUT pude hab lantado (fs. 32/38 y 49/49 e consecuen corresponde almitir el mio ro probable ejemplares calentado por el Tage Demaría Massey, En cuanto a su valor lo concreta en la suma de $ 20 el millar teniendo en cuenta los precios de una. casa especitlizada de la Capital Federal para el año 1945. Dicha estimación ha sido obj per el Se Procurador Fiecal arenemiente ue el tenido en cuenta es el fijado por una casa revendedora' superior, luego, al que el actor como productor podría Ma eoedeleriea 03/38 vin. el Ingeniero Demaria Many según se advierte a fa. 32/38 vin. el Demaría ha señalado la mitad del precio establecido la casa revendedora para la entegoría más modenta de Juoquills, compe tando, pues, ampli la ganancia A intermediario.

definitiva, aceptadas conclusiones perito, co e ——r NI m/n. A dicha cantidad debe adicionársele la de $ 600 m/n., importe de las restantes mejoras —50 paraísos y 25 plátanos— Aldo pis el perio y que al ienpodo tembila: acta. mpeg.

tan, ue Jae mejoria 95.804,42 m/n.

Que corresponde considerar, ahora, la procedencia de los otros rubros. El actor pide se le abonen los gastos que ten

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-481

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