ba, ha declarado reiteradamente el infrascripto en cnsos anúDetermina, asimismo, el art. 15 del decreto 17.920 que "El valor debe regularse por el que hubieren tenido si no se hubiese declarado la utilidad pública de los mismos". Que de acuerdo con esta última disposición debe declararse que la expropiación no convertirse en una fuente de beneficios para el ni de enriquecimiento sin causa para el expropiante. De ahí que la ley excluya de la indemnización las —— hipotéticas, cireunseribiéndola al valor objetivo del y a lo que sea consecuencia inmediata y directa de la O arto Salle distado el 39 de agreto' fimo, la Corte Seprena de Justicia ha disko: "Cue mee ner jua ve es indispensab:° indemnización ponga al expropiado en condiciones de mliimir el bien que ae le priva por otro fundamentalmente igual: No puede ver indispenad lo que en muchos casos sería imposible. Por lo en las expropiavalen mel A E EN en una art. .
3", Cédigo Civil) y a lo único que autoriza y aún obliga su forsosidad es en la fijación del precio, a resolver las dudas en Aror del erprepiedo. Alera hire el fuste presio Ut e ee enda caso una cantidad de dinero de curso legal en lugar y la época equivale económicamente a la cosa de que es precio, y si se paga por lo expropiado lo que se determina, del mismo modo preindicado, como valor venal del bien al tiempo del desaprderamiento, el resarcimiento será justo cualquiera sena la oscilación sufrida por valor de los bienes de esta especie gutce:da Fecha de la despoemión 7 la del Pare" (La Lar, 25) IV. Acerca de la extensión y características del campo y de la como asimismo en cuanto a su valor, no existe entre los señores peritos (fs. 74) ; ambos fijan un precio total de $ 25.422,29 m/n., luego de elasificar la tierra en dos fracciones de acuerdo con su capacidad de explotación, asignándole diversos valores según la calidad.
No hay en autos elementos que lleven al infroscripto a desestimar las conelusiones de la mencionada peritación, por lo que se acepta el precio que en ella se fija.
Por estos fundamentos, fallo declarando transferido a la Nación el dominio del bien detallado en el remultando primero, previo pago a su propietario Sr, José Miguel Larrea, dentro del término de diez días, de la cantidad de $ 25.422.29 m/n.
con deducción de la suma ya percibida (fs, 71) con intereses
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:474
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