. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tonces implicarse al expropiante su preve malogra
ANNA
corresPonde entrar al examen de las cláusulas de ese convenio y del posible incumplimiento a lo pactado por el Ejército, pues ello no se ha discutido en este juicio, y se ofre. en completa desvinculación con lo que es materia de la litis. En consecuencia, deben desecharse tales pretensiones.
Qee en cate ales costar, be atera ade deco por el art. 28 de la Ley 13.264 en lo estrictamente aplicable al tano mal eramien, Y que al bien la preremión de la Nur sobre el valor objetivo de lo apropiado, se concreta a lo establecido por el Tribunal de Tasaciones, sus reclamos por estos conceptos, según se constata en autos, elevan en mucho esa suma y tanto por la forma como se resuelven algunos de ellos, como por la proporcionalidad legal resultante, procede y corresponde liberar al Fisco de las costas en el su júdice.
Por lo expuesto y constancias de autos, se reforma la sentencia Apia, fijando en la suma de $ 232.150.49 m/n., el valor objetivo del bien expropiado, y el 20 de dicho monto eomo perjuicio de la expropiación. curo total deberá abonar.
a la expropiada con el interés al tipo bancario sobre la diferencia de dicha mum y la depositado por el Fitociende A ——e uardo J, Navarro. — Angel Gómez del Río, — Enrique Carbo Funes,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1951.
Vistos los autos "Estado Nacional Argentino c.| Sociedad Rural de Curuzú Cuatiá s.| expropiación", en los que se han concedido a fs. 526 los recursos ordinarios de apelación y nulidad interpuestos.
Considerando: , Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 526 a la parte actora y a la demandada son procodentes de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3, inc.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:430
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