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Fallos: 219:426 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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F de $ 90 y $ 100 por unidad de hectárea, y las mejoras en E $ 133.515,38, ascendiendo el total a-$ 145.392,36; el perito de la parte demandada, ingeniero civil Alfredo S, Serantes, y el l _ tercero, agrimensor Mario Vera (fs. 412 a 426), valoTan la tierra en $ 25.599,73, o sena $ 500 la hectárea, y las Arica eq, 618 02072,10 que Tace 5 10tal de 2 205650/0 n.

4) Que ateniéndose al criterio enunciado, corresponde el justiprecio de la tierra, libre de mejoras, en el valor alenado por os paria Brea 15€. Berantes Y agrónomo Ven, a rasón 4 Tr Md de Reir per le qe per e quee dele atemares Ta estaa de 5 2 r los pe-

sitos, Bras. Sy Vera el TITO dei Tale e que contempla a juicio del infraseripte más equitativamente el valor de las mismas, por lo que se fija este rubro en $ 223.020,72.—.

6) Sumando ambas cantidades se obtiene un total de $ 248.560,50 m/n. de e/1., al que debe agregares en concento de tademnimaión Tor daños y juicios la suma de $ 20.000.—, inferior al 10 TÍ TR Matar:

d tes y Vera (art, 16 de la ley 189), con lo que resulta debe abonarre, e - indemnización total, la cantidad de $ 268.560,50 m/n. de ef. , Por estas consideraciones, teniendo presente las constanejias de autos, fallo :

Declarando sometido a expropiación a favor del Estado Nacional Argentino, con destino a la Dirección General E; Ingenieros del Ministerio de Guerra, el inmueble de propi de la Sociedad Rural de Curuzú Cuatiá, cuya superficie, límites y demás características se determinan al pins de esta sentencia, fijando como precio y toda otra indemn del bien, la suma de $ 268.560,50., con los intereses al med que se liquidarán por Secretaría desde la fecha toma de posesión. Con costas, — J. Noel Breard.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, 29 de agosto de 1950, Año del Libertador Gral San Martín.

Y vistos:

Estos autos caratulados "Estado Naciunal Argentino e./ Sociedad Rural de Cururú Cuatiá s,/ expropiación", venidos

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-426

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