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Fallos: 219:429 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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al ai r el inmediato origi el Eo TA o To" A. eo eat de le esatieido uu — ización de las i y organ n ins pe pl E Mer qe e Jonido en impesible e reconccor. Le por el a-quo en concepto, resulta exiguo, si se contemplan las circunstancias emergentes atento a ellas, el reibnal es de opinión e fije en un 20 sabre l valor de os bienes expro; emnización daño directo e inmediato oeasionado en el caso a la Sociedad Rural de Corurá Cuatiá, Y al establecer este porcentaje, se ha considerado también el demérito consiguiente del terreno sobrante, que desprendido del área total, siendo lo más inferior de ella, se ofrecerá luego al desnudo en sus desperfecceiones. (Fallo reciente de esta Cámara: "Estado Nacional Argentino e/Dña.

María Teresa Llano de Quijano s/expropiación"°).

Tree e a Antecia robre al mido adeudado ze timo que, tratándose sujeto a variaciones propias de las circunstancias de todo orden que inciden en el ambiente, antes que una determinación arbitraria, de remitir su tasa a la establecida por une intitueión ponderabl, como lo es el Eaneo de le Na E ATetina, aya eeriedad, la pone a cubierto sospecl A peramento, por otra , se encuentra abonado en general Tas decisiones judiciales del paí en rinmámero de eos y nlaguna raín olensble autoria al sub.judice a apartarse del . (Fallos de esta Excma.

Cámara ya citados, ete.). Reclama también la demandada DE le indemnice Sei sado e la Rural, por DE haber podido realizar exposiciones ferias en los años 1944-1945. Pero cabe observar ue tales perjuicios por utilidades y ganancias que air ro e MU a lo hipoVétio, no pueden eotemplars en este julio.

se presentó la demanda de expropiación (abril de 1945), como lo haee notar el Sr. Fiscal de Cámara, el edificio, terrenos e instalaciones de la Rural, se encontraban ocupadas por el Regimiento 9 de Caballería mediando entre éste y aquédona de elo errendamiento, con término de seis años, a contar de diciembre de 1943 (fs, 227). convenio suscripto por la mencionada Sociedad y el Comando del Cuerpo, fué la causa que impidió a la Rural utilizar ese recinto en sus actividades duranis el año 1944, y si no se hubiera entablado esta demanda de expropiación, también la misma causa habría obstado a dichas actividades en 1945. Mal puede en

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-429

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