fijándole el justo precio del inmueble expropiado, sus m y todas las indemnizaciones de legítimo abono, con e de costas.
Considerando :
1) Que la primera cuestión a resolver es la referente al art. 6? del decret.-ley 17.920/944, acerca dé la designación de E. que a a la demindado fetmule e eq crio le responde via); es el caso que esa situación pto a MA MANE ha designado el Aro, 7 ente CCIÓUNAL e tetona pira el mejor asesoramiento téenico, de ahí que de hecho ha quedado to favorablemente al oponente, lo cuestionado; —por lo demás la Excma. Chmara Federal de la Capital de ta promacialo qu idéntico sentido (Diario de J. A., N" 2666 del 3 de febrero de 1946, pág. 2)— y así se declara.
2") Que entrando al radio de 1 cunas o Ls motiva este juicio, o sea la exp: propi te y procediendo al anúlicis de le precta apestado y Eeadida en al muy especialmente a formes periciales, que como ia el fallo de la Excma. Cámara Federal de la Capital va citado: "Sobre el punto cabe tener muy en cuenta que a diferencia de la generalidad de los litigios, en el de pación ln rua Pre! lupa, 3 tl podría dela nica excepción, por lo mismo que el juicio se sigue samente con el exclusivo fin de establecer el valor de los —— de la aludida restricción de dominio". En idéntico sentido CHutovenDA, en Instituciones de Derecho Procesal Civil, t. TIT, pág. 239, expresa que los peritos son personas llamadas a exponer al Juez no sólo las observaciones de sus sentidos y sus impresiones personales sobre los hechos observados, sino tam" bién las inducciones que deban sacarse objetivamente de los hechos observados y de aquellos que se le den por existentes.
De ahí que, para valorar el inmueble sometido a expropiación y las mejoras existentes en el mismo, corresponde examinar las pruebas rendidas, especialmente los informes periciales, que aunque no sean obligatorios para el Tribunal, pues deben ser apreciados en su justo valor, ateniéndose a las cireunstancias y elementos acumulados en autos, no quita tampoco que las opiniones de los expertos sea la que a criterio del juzgador se ajuste a la realidad del caso.
3") Que de estos informes resulta: a) que el perito de la parte actora, ingeniero Roberto J. Izquierdo (fs. 435 a 459), valora la tierra libre de mejoras en $ 11.876,98, o sen a razón
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:425
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