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Fallos: 219:427 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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los de ulidad in a, 483 a a fa. 453 vta. y 494 vta. y Considerando :

En cuanto a la nulidad:

ha sido sostenida ante esta instancia exis pee ate me itemia y ae me marla, y así se resuelve, A En cuanto a la apelación:

PA posterioridad — con 5 a y, e obrado ante exa Clmara, el Tribunal de Tassione de Nación, al expedirse nobre el valor objetivo de los bienes tema ome empres confermidad asentimiento Eto aca lg ad aral de Guruzá Cuatik. , de po cordón Elfo de e nota de fojas BS apreció la Me nes a la época de toma de posesión en món. 150,49 y el ra ello cigrificado Por la expropieda, implica, cierta.

mente, la concretación en esa suma de sus pretensiones en lo cefertnte a uste renga. (ep. 3E de A. de la Noción, fe. 0, DEA mentado 19 «l dable acen e ari e io e de ye e tí, el examen de los elementos de juicio acumulados ex autos en cuanto esa suma puede sobrepasar el valor efectivo de los aoobieto de 19, estimación: Pues, el bien el Tribunal de la ley, ]Aetri a p e Aeria der e A8.204, art. 14 — Discusión Parlamentaria. — Boletín lo Jue el Fisco Nacional efectuó con ma demanda el depósito de .'164.729,55 por creer ser esta suma el precio justo de los bienes a expropiarse. La contestación objetó la estimación del actor por considerarla baja y reclamó el precio que con anterioridad había requerido para una venta de común acuerdo. 0 el que se fijara en el juicio, previo los trámites consi.

— los informes periciales, prueba que en esta clase de asuntos cobra especial importancia, se ofrecen en estos autos con abundante ilustración, Aunque el perito de la actora se

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-427

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